Registro y regulación del estatus militar ante el representante diplomático o consular
Este servicio permite regular el estatus militar de los ciudadanos israelíes que residen en el extranjero y están obligados a cumplir el servicio militar. (Destinado para servicio de seguridad)
Condiciones para la obtención del servicio
- Ciudadano israelí o residente permanente en el Estado de Israel a partir de la edad de 16,4 años que vive o permanece en el extranjero.
Documentos requeridos
- Documento de identidad o pasaporte
- Documentos que respaldan la solicitud de prórroga del servicio (al presentar una solicitud de prórroga por estudios, debe presentarse un certificado de estudios, en caso de presentar una prórroga por razones médicas-deben ser presentados los comprobantes médicos).
La ley del servicio de defensa (versión unificada), 5746-1986, y la facultad para su ejecución en el exterior, rige para todos los ciudadanos del Estado de Israel en Israel y en el exterior, incluso si tienen una ciudadanía adicional, y también si residen en forma permanente en el exterior.
El deber del servicio regular se aplica a todo hombre apto para el servicio entre los 18-29 años y para toda mujer entre 18-26 años inclusive, con excepción de médicos.
Un decreto enviado, por ley, debe ser cumplimentado. Si la obligación no se cumple, se considera un delito penal y el infractor será requerido para los procedimientos legales, después de lo cual deberá cumplir con su deber.
El servicio se presta sin costo alguno
Presentación de la solicitud
Se debe imprimir y completar a mano el formulario para el registro o la prórroga del servicio de defensa para ciudadanos israelíes residentes en el exterior y presentar los documentos requeridos en una de las oficinas de representación israelíes en el mundo.
El aviso: “Presten atención: en caso de contradicción o no correspondencia entre la información que aparece en la hoja informativa y las disposiciones de la ley relevantes, prevalecerán las disposiciones de la ley.”